¿Ya tienes 14? Prepárate para votar por los consejeros de la juventud

jargaez@rtvc.gov.co

El domingo 5 de diciembre de 2021 va a ocurrir algo histórico en Colombia: por primera vez los jóvenes entre 14 y 18 años saldrán a votar para elegir a sus representantes en los Consejos Municipales y Locales de Juventud en todo el país. Pero, ¿qué son estos consejos, dónde están y cuáles son sus funciones? Aquí te lo contamos.

 

¿Qué son los consejos de Juventud?

Los Consejos de Juventud son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública, conformados por jóvenes de 14 a 28 años.

 

¿Cuáles son las funciones de los consejos de Juventud?

  •  Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas relativos a juventud.
  • Proponerles a las respectivas autoridades territoriales políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud. Así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación.
  • Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
  • Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.
  • Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional, así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud. La agenda juvenil que se presente ante la comisión de concertación y decisión será el resultado del acuerdo entre las diferentes instancias del subsistema de participación.
  • Elegir representantes ante las instancias que traten los asuntos de juventud, y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
  • Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de juventudes.
  • Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven en las respectivas entidades territoriales.
  • Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas.
  • Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, las políticas públicas de juventud y la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados por las entidades públicas del orden territorial y nacional para los jóvenes.
  • Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas acciones conjuntas.
  • Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.
  • Es compromiso de los Consejos de Juventud, luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos.
  • Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.
  • Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles en la respectiva jurisdicción.
  • Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento. 
  • Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.
  • Promover la difusión, respeto y ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.

 

¿Cuál es el periodo de un consejero de juventud?

El período de los consejeros de juventud será de 4 años. 

 

¿Dónde se eligen?

En 1.097 municipios del país se elegirán los Consejos Municipales de Juventud, y en 33 localidades de los Distritos de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta se elegirán los Consejos Locales.

 

 

¿Cómo se conforman los Consejos de Juventud?

En cada uno de los municipios del territorio nacional se conformará un Consejo Municipal de Juventud o un Consejo Local de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes; de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente.

 

¿Cuántos integrantes conformarán los Consejos de Juventud?

El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud por voto popular dependerá del número de habitantes del municipio:

  • Más de 100.001 habitantes: 17 curules
  • Entre 20.001 y 100.000 habitantes: 13 curules
  • Menos de 20.000 habitantes: 7 curules

 

¿Cómo puedo conocer las propuestas de un candidato de mi comunidad?

​​La Registraduría Nacional del Estado Civil implementó la app InfoCandidatos, primera red social diseñada para la democracia participativa, en la que los candidatos podrán exponer sus propuestas y plan de gobierno y los votantes podrán seguir las campañas de sus candidatos, entablar comunicación directa y debatir sanamente con ellos.

Descárgala aquí: https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/Elecciones-consejos-juventud-2021/infoCandidatos.html

 

¿Quiénes pueden votar?

Los jóvenes entre los 14 y 28 años podrán votar.

 

¿Cómo saber cuál es mi puesto de votación?

Para conocer tu puesto de votación debes ingresar a la página de la Registraduría - Consultar mi puesto de votación y digitar el número del documento de identidad y así se visualizará el puesto de votación.

Ingresa aquí:

https://wsp.registraduria.gov.co/censo/juventudes/

 

 

¿Qué documento de identidad se debe presentar para poder votar?

 

  • Jóvenes de 14 a 17 años: Tarjeta de identidad azul biométrica.
  • Jóvenes de 18 a 28 años: Cédula de ciudadanía en cualquiera de sus versiones.
  • Jóvenes que hayan solicitado su cédula por primera vez: Contraseña de cédula de ciudadanía de primera vez.
  • Jóvenes que cumplan los 18 años de edad el mismo día de la elección: Tarjeta de identidad azul biométrica.

 

¿Quiénes son jurados de votación?

Docentes y estudiantes mayores de 14 años de educación media y superior de entidades públicas y privadas de cada ente territorial.

Serán 4 jurados por mesa y su designación se hará por sorteo y resolución.

Los jurados de votación entre los 14 a 28 años deben votar en la misma mesa en donde están prestando el servicio.

 

¿Qué hacen los jurados de votación?

Los jurados de votación cumplen con tres funciones básicas para garantizar el derecho a elegir y ser elegido:

  • Atender el proceso de las votaciones
  • Realizar los escrutinios
  • Consignar los resultados de la votación en los documentos electorales

 

¿Quiénes son los testigos electorales?

Los testigos electorales son personas desde los 14 años en adelante que se acreditan ante la Registraduría respectiva, a partir del día siguiente a la inscripción de candidatos hasta ocho días calendario anteriores al día de las elecciones.

Los testigos electorales representan a las organizaciones políticas en las mesas de los puestos de votación con el fin de vigilar los procesos de votación y escrutinios y que los jurados de votación desempeñen su función de manera correcta y transparente.

 

Bonus track: ¿Sabes cuáles son los derechos de los niños y jóvenes?

En este fragmento de "Profe en tu casa" nos responden esta pregunta a través de "la torta de los derechos":

 

También te puede interesar: 

5 lecciones de Nelson Mandela para aplicar en familia